jueves, 4 de abril de 2013

No cambies la salud por la riqueza, ni la libertad por el poder.






 1) PRINCIPIOS DE LA LEY 100.


A. EFICIENCIA: Utilización adecuada, oportuna y suficiente de los recursos. 
B. UNIVERSALIDAD: Es la garantía de la protección del SGSSS a todas las personas sin discriminación.
C. SOLIDARIDAD: Mutua Ayuda entre las personas desde el principio del más fuerte hacia el mas débil.
D. INTEGRIDAD: es la cobertura de todas las contingencia que afectan la salud, la capacidad económica y las condiciones de vida en general de toda la población .
E. UNIDAD: Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.
F. PARTICIPACIÓN: Es la participación de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y de todo el Sistema.
G. IGUALDAD.

2)Regímenes de salud en Colombia.
REGÍMEN CONTRIBUTIVO.
Características:
Asalariados y trabajadores independientes.
Entidades afiliadoras: EPS
Aportes: 12% del salario, cuotas moderadoras y copagos.
Financiación: Aportes del empleador y el trabajador.
Posibilidades de crecimiento en cobertura: Incremento en fuentes de empleo.

REGÍMEN SUBSIDIADO.

Características: 
Población pobre y vulnerable, identificada por el SISBEN, estratos 1 y 2 
Entidades afiliadoras: EPS-S, ESS, CCF
Entidades prestadoras de servicio: IPS, ESE
Aportes: Cuota de participación. 
Financiación: Fondo SYGA, 1% regímen contributivo.
Posibilidades de crecimiento en cobertura: incremento de recursos fiscales.

VINCULADOS.

Características.
Pobres y no pertenecientes a ningunos de los regímenes. Estratos 0,3,4
Entidades afiliadoras: se trasladan al subsidiado según existencia de recursos.
Entidades  prestadoras de servicio: ESE
Aportes: Pago  de tarifas según capacidad económica.
Financiación: Recursos estatales de subsidios a la oferta.
Posibilidades de crecimiento en cobertura: Disminución de tarifas a regímen subsidiado.

  • Afiliados al regímen subsidiado.

Para quienes viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, no pueden pagar por los servicios de salud y pertenecen a los niveles 0,1,2, y 3 del SISBEN.
 
  • Afiliados al regímen contributivo:

Para quienes tienen capacidad de pago: empleados, empleadores, trabajadores independientes.

3) Diferencia entre cuotas moderadoras y copagos.

Cuota moderadora: La Cuota Moderadora tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.

Servicios sujetos al cobro de Cuotas Moderadoras en las EPS
Para el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artículo 6º, son las siguientes:

1 . Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.
4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.

Copago: Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento quirúrgico o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del Copago. Se aplicará única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, no al cotizante.

Servicios sujetos al cobro de Copagos por parte de las EPS
Para el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artículo 7º, son las siguientes:
Se aplicará el cobro a los beneficiarios del cotizante de todos los servicios contenidos en el Plan Obligatorio en Salud –POS.
Los únicos servicios que no tiene que pagar Copago el beneficiario son:

1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artículo precedente.

4) Diferencia entre IPS Y EPS.

Las EPS: son las Entidades Promotoras de Salud, que reciben las afiliaciones de los cotizantes y sus pagos. Estas administran el riesgo de salud de los afiliados, organizan y garantizan la prestación de los servicios de previstos en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Entre ellas se cuentan cajas de compensación familiar y las empresas de medicina prepagada.

 Las IPS: son las Instituciones Prestadoras de Servicios, entre ellas se cuentan los hospitales, clínicas, centros de servicios de salud y de emergencias, entre otros. Cabe anotar que una EPS puede contratar con varias IPS la prestación de los servicios a sus afiliados

5) Requisitos para que una persona adquiera la calidad de pensionado.
  •   Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, en la Seguridad Social.

 
Tener cumplidos 65 años, aunque es posible jubilarse antes si se desarrollan actividades profesionales penosas, peligrosas o tóxicas, y en determinados supuestos especiales
  •  A partir de los 60 años para quienes hubieran tenido la condición de mutualistas en cualquier Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena el 1 de enero de 1967, con aplicación de coeficientes reductores.
  •  A partir de los 61 años cuando el trabajador se encontrara inscrito en la oficia de empleo durante un plazo de, al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión, habiendo cesado en el trabajo por causa no imputable al trabajador y acreditando un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años. 
  • A partir de los 64 años si la empresa concertara un contrato para sustitución de un trabajador jubilado.
  •   Igualmente mediante Real Decreto puede ser rebajada la edad mínima de jubilación de 65 años de personas discapacitadas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% o, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.




• Acreditar un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de quince años.
• Haber cotizado al menos dos años dentro de los 15 anteriores a la edad de jubilación.

Estar afiliado o en situación de alta asimilada en la Seguridad Social (desempleo total y subsidiado o paro involuntario una vez agotada la prestación). También es posible acceder a una pensión sin este requisito, siempre que se acredite el periodo de cotización mínimo y que dos de los años estén comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores

  •  Que se produzca el hecho causante.

El hecho causante se produce como regla general, para los trabajadores que se encuentran en situación de alta, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
En las situaciones asimiladas a la de alta, se produce el día de presentación de la solicitud, con las siguientes excepciones:
- En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
- En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
- En los supuestos de desempleo, el día del cese en la percepción de la prestación.
- En caso de convenio especial, el día de finalización del convenio.

En las situaciones de no alta, se produce el día de presentación de la solicitud.

6) Qué es el SISBEN.

El SISBÉN es el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales. El SISBÉN tiene como objetivo identificar y seleccionar a los potenciales beneficiarios de los programas sociales del municipio - salud, educación, vivienda, etc.- de manera justa, transparente y equitativa.


7) Beneficios del regímen subsidiado.

El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.

Subsidios Totales: Las personas que acceden al esquema de subsidios totales tendrán derecho a recibir el conjunto básico de servicios de atención en salud establecidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado POS-S.
 
Subsidios Parciales: Las personas que accedan al esquema de subsidios parciales tendrán derecho a recibir los siguientes beneficios del POS-S: Atención integral de enfermedades de alto costo, atención integral en traumatología y ortopedia, incluida la rehabilitación física necesaria en estos casos, atención integral del embarazo, parto y puerperio, y sus complicaciones, atención integral al menor de un año, los medicamentos que sean formulados como parte de las atenciones señalada anteriormente.

¿Qué cubre?
 Todas las actividades de promoción y prevención de la salud, como crecimiento y desarrollo, control prenatal, vacunación, toma de citología, examen de seno, salud bucal, control de HT, diabetes, etc., además cubre consultas de medicina general, tratamiento odontológico y atención de urgencias.

Derecho a escoger libremente la EPS-S que prefiera, recibir un carné de afiliación de esta EPS-S, elegir dentro de la red de prestadores que ofrezca la EPS-S donde quiere ser atendido. Recibir información sobre el monto de los copagos que correspondan sin que en ningún caso estos pagos se conviertan en barrera para el acceso.

8) Qué contempla la ley para las mujeres embarazadas.
Toda mujer en embarazo tiene derecho a:
• Control prenatal.
• Atención del parto.
• Control de posparto.
• Consulta por afecciones relacionadas.
• El recién nacido hasta el año de edad y su madre tienen derecho a educación, información y fomento de salud y a la lactancia materna.
Hospitalizaciones.
• Urgencias y los medicamentos esenciales.
• Rehabilitación.
• Licencia de maternidad para madres afiliadas al régimen contributivo.
• La mujer gestante debe ser atendida como mínimo en cuatro controles, de los cuales dos deben ser por médico.
• Control del crecimiento y desarrollo en niños y niñas menores de 12 años.
• No obstante las prestaciones económicas por la licencia de maternidad, requerirá que la afiliada haya cotizado como mínimo un periodo igual a los meses de gestación. (Decreto 806 de 1998).
• Durante los controles de la mujer gestante se debe realizar todos los exámenes de laboratorio
establecidos en el protocolo para la atención de la embarazada y aplicar el esquema de vacunación definido en el PAI.
• La atención del parto y sus complicaciones no están sujetas a periodos mínimos de cotización
• Para los afiliados al régimen subsidiado y los vinculados, se prohíbe el cobro de copagos y cuotas de recuperación en el control prenatal.
La atención del parto, sus complicaciones y la atención del niño durante el primer año de vida.

                    
9)  Qué contempla la ley para la población menor de 5 años.     

Los menores de 5 años tienen derecho a la vacunación de DPT, Antihepatitis B, Triple Viral, BCG, Antipoliomielica oral. Estas serían gratuitas independientes de la afiliación.
                                    

  

10) QUE CONTEPLA LA LEY PARA LA POBLACION INDIGENA.


A través de la Ley 21 de 1991 se aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo OIT., realizada en Ginebra (Suiza) en 1989, en ella el Estado colombiano acepta: 

a) Reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos para lo cual deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.
 
b) Respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.

c) Adoptar, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo”. Para lograrlo el Estado colombiano se compromete a:


1.Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. 

2.Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsable de políticas y programas que les conciernan

3.Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

4.Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. 

Las disposiciones contenidas en el OIT 169 se vieron reflejadas en la Constitución de 1991 que se relacionan de alguna manera con los derechos de las minorías étnicas.


     


















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